Servicios de Arquitectura

PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA

Para proporcionar el mejor servicio en la fase de toma de decisiones y redacción del proyecto, disponemos de software especializado para el trabajo con maquetas virtuales, que permiten visualizar el proyecto desde cualquier ángulo y optimizar aspectos como la ubicación en función de las vistas, asoleo, elección de materiales, texturas, colores, etc…

Nuestro trabajo es una respuesta directa a las necesidades particulares de cada cliente, respetando presupuestos y plazos de entrega.

Para el seguimiento y control de la obra, disponemos de técnicos especializados y con experiencia que controlaran la correcta ejecución de la misma y le asesorarán en la toma de decisiones.

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Tanto por nuestra preparación académica, como por nuestra experiencia profesional, constituimos un equipo eficaz para ayudarle a la siempre complicada tarea de tramitar expedientes urbanísticos como los que a continuación se relacionan:

  • Licencias de obra
  • Autorizaciones previas de otras administraciones: carreteras, costas, medio ambiente, …
  • Expedientes de expropiación
  • Legalizaciones
  • Parcelaciones

CÉDULAS DE HABITABILIDAD

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 145/1997 y en su posterior modificación, decreto 20/2007, del Govern de les Illes Balears. Tiene la función de acreditar que la vivienda o local son habitables y, debido a la documentación requerida para su tramitación, constituyen, prácticamente, una garantia de la legalidad del inmueble.

La cédula de habitabilidad, que caduca a los 10 años, es obligatoria para todas las viviendas y locales, y se necesita para alquilar o vender y para poder contratar los suministros con las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.

Para obtenerla, contacte con nosotros: nos encargaremos de todo.

Disponemos de amplia experiencia en tramitación de Cédulas de Habitabilidad, en cualquiera de sus tres modalidades:

– Primera Ocupación

– Carencia

– Renovación

Póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin ningún compromiso sobre los precios y documentación necesaria en cada caso.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio para todas las viviendas, oficinas o locales comerciales que se pongan en venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.

Es el documento en el que se reflejan las características energéticas de un inmueble para que el comprador o arrendatario las conozca de antemano. Para emitir dicho certificado se estudian de forma objetiva las condiciones de la vivienda y de sus instalaciones, para obtener una relación entre el consumo de energía y las propiedades del inmueble.

Nuestro técnicos utilizan el programa informático CE3X, promovido por el Ministerio de Industria, Energia y Turismo para la certificación energética de edificios existentes.

Si pretende vender o alquilar su vivienda, y no dispone del Certificado de Eficiencia Energética, póngase en contacto con nosotros y le informaremos, sin ningún compromiso de los precios y documentación a preparar.

Certificado de Eficiencia Energética

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

El Real Decreto-ley 8/2011 establece lo siguiente en relación con las ITE:

“Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.
Si su edificio está obligado a la Inspección Técnica de Edificios, no dude en consultar nuestras tarifas.
Inspección Técnica de Edificaciones ITE